PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO Nº: PP01-J-2013-000094
SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO CAMACARO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.969.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud formulada en fecha 25 de enero de 2.013, por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMACARO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.969, con domicilio en el Barrio Guaicapuro, sector 4, calle 5, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, asistido en este acto por la Abogado BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de TITULO SUPLETORIO y con vista a las declaraciones de las ciudadanas ARMINDA DEL CARMEN COLMENAREZ COLMENAREZ y ADELMIRA DEL CARMEN PRINCIPAL GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.328.985 y V-12.510.413, respectivamente, en su condición de Testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 08 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud. Siendo que, dentro de este procedimiento de jurisdicción voluntaria, se encuentran inmersos los derechos e intereses de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, se deja constancia de la opinión emitida por parte del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, no posee la madurez suficiente para emitir su opinión en el presente asunto, así se hace constar en la celebración de la Audiencia Única.
En tal sentido, habiendo dejado constancia de la exposición emitida por el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, al igual que la opinión de las testigos, ciudadanas ARMINDA DEL CARMEN COLMENAREZ COLMENAREZ y ADELMIRA DEL CARMEN PRINCIPAL GARCÍA, anteriormente identificadas y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 08 del expediente y del escrito libelar; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo solicitado y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, que mide CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (176.67 MTRS2) con un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (33,21 mtr2), ubicado en la calle 01 esquina calle principal, comunidad Nuestra Fe sector la Coromotana, del Municipio Guanare estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: calle 01; SUR: casa s/n de María Pérez; ESTE: calle principal; OESTE: parcela de Daniel Acosta; Dichas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una vivienda para habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, techo de zinc, vigas 2x1 puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un (01) corredor, un (01) baño, con un costo de inversión es por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), a las propias expensas y peculio de la parte solicitante. Así mismo, se hace constar que se presentó ejemplar con sello húmedo del Boletín de Registro Inmobiliario de fecha 17/01/2.013 bajo el Registro Nº 13-00030, Pág. 1/2, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, así mismo se deja constancia que no fue presentada Autorización Municipal, para que a los niños, plenamente identificados anteriormente se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se acuerda expedir una (01) copia certificada del folio 17 del presente expediente a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte a consignar lo requerido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña
PPG/aimp/Ma Alej.-
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