PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000178

SOLICITANTES: ALEXANDER ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ y ROSYENIS COROMOTO TORREALBA REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.055.344 y V-12.240.644, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ y ROSYENIS COROMOTO TORREALBA REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.055.344 y V-12.240.644, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de sus hijos que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) y doce (12) años de edad respectivamente, estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre ciudadana ROSYENIS COROMOTO TORREALBA REINOSO cede a modificar el ejercicio de custodia de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) al padre ciudadano ALEXANDER ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, la madre buscará a sus hijos el día viernes a las 05:00 p.m., debiendo regresarlos en el hogar del padre a las 05:00 p.m., del día domingo. TERCERO: Con respecto a las vacaciones escolares decembrinas, carnavales y semana santa, serán de manera alternada previo acuerdo entre los padres. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña y el adolescente arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,

Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña
PPG/aimp/M. Alej.-