PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000194

SOLICITANTES: JOSE ANTONIO GARRIDO HERNANDEZ y YENIFER COROMOTO PEÑA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.525.339 y V-25.424.391, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Vista el ACTA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada entre los ciudadanos JOSE ANTONIO GARRIDO HERNANDEZ y YENIFER COROMOTO PEÑA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.525.339 y V-25.424.391, respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio del niño que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de su madre los días miércoles de cada semana a las 06:00 p.m., debiendo regresarlo a las 08:00 p.m. en casa de su madre. SEGUNDO: Con respecto a los fines de semana el padre buscará a su hijo en casa de su madre los días sábados a la 01:00 p.m. debiendo regresarlo el domingo en casa de su madre a las 05:00pm. TERCERO: En lo que respecta a las vacaciones de Semana Santa, Carnavales y Decembrinas, serán de manera alternada previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/Juleidith.