PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2012-000107

Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, con motivo de COLOCACION FAMILIAR, incoado por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa e interés de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad; previo análisis del auto dictado por este Tribunal en fecha 24/01/2.013, inserto al folio 101, mediante el cual se dio apertura a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, otorgándole a las partes el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a dicho auto, para que la parte actora consigne su escrito de pruebas y la parte demandada proceda a dar contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, se verifica que en el libelo de la demanda la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en su petitorio solicita la Designación de Defensor Judicial a las partes, omitiendo este Tribunal la designación de abogados ad-litem a la solicitante ciudadana REINA DEL CARMEN GODOY GODOY y a los demandados ciudadanos ALI MARTIN HERNANDEZ y MARIELIS JOSEFINA RODRIGUEZ; en este sentido, considera necesario REPONER LA CAUSA con motivo de COLOCACION FAMILIAR, al estado de Designarle Defensor Judicial a las partes y aperturar nuevamente la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para que la parte demandante consigne sus escrito de pruebas y la parte demandada consigne sus escrito de contestación de la demanda junto con el escrito de pruebas, una vez conste en autos la aceptación de los defensor designados a las partes, ordenando en consecuencia dejar sin efecto la celebración del inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar fijada para el día LUNES 25 DE FEBRERO DEL 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, según auto inserto al folio 101 del asunto, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda REPONER LA CAUSA con motivo de COLOCACION FAMILIAR, al estado de Designarle Defensor Judicial a las partes y aperturar nuevamente la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para que la parte demandante consigne sus escrito de pruebas y la parte demandada consigne sus escrito de contestación de la demanda junto con el escrito de pruebas, una vez conste en autos la aceptación de los defensor designados a las partes, ordenando en consecuencia dejar sin efecto la celebración del inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar fijada para el día LUNES 25 DE FEBRERO DEL 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, según auto inserto al folio 101 del asunto, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Pastora Peña Garcías.


La Secretaria,



Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas.