PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000151


SOLICITANTES: ÁNGEL ALBERTO GARCÍA TOVAR y MARÍA GRACIA VIÑA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.402.789 y V-15.906.633 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE Abogado en ejercicio NANCY VICTORIA HIDALGO MANZANILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 144.291.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES.

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ÁNGEL ALBERTO GARCÍA TOVAR y MARÍA GRACIA VIÑA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.402.789 y V- 15.906.633 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio NANCY VICTORIA HIDALGO MANZANILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 144.291, En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, la ejercerá la madre, ciudadana MARÍA GRACIA VIÑA VILLEGAS.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones y paseos de sus hijos, quienes han gozado y seguirán gozando de una relación directa y personal con su padre y la de sus familiares, pudiendo comunicarse por cualquier medio, por ello podrán ser visitados en su domicilio familiar y podrán ser sacados con autorización de su madre, podrán disfrutar de vacaciones y navidades con su padre previo acuerdo entre los padres, tomando en cuenta su interés superior, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ha convenido en contribuir una obligación de manutención a favor de sus hijos arriba identificados por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en el mes de septiembre una bonificación escolar de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), y en el mes de diciembre una bonificación especial de fin de año de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), todo ello conforme a lo establecido en los artículos 08, 80, 355 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
e) En cuanto al Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales); Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, así mismo fundamentan su petitorio en el artículo 190 del Código Civil venezolano de lo cual se colige la intención de los cónyuges de solicitar la separación de bienes, en consecuencia, a partir de la firmeza del presente Decreto queda extinguida la Comunidad de Gananciales y comienza a regir el Régimen de Separación de Bienes; en virtud del cual los bienes que adquiera cada cónyuge entrarán directamente a su patrimonio personal siendo de su exclusiva propiedad. Y así se resuelve.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,

Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña.
PPG/aimp/M. Alej.-