PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO: PP01-J-2013-000180


SOLICITANTES: JESÚS MANUEL MARTÍNEZ BALDALLO y MAURIELIS NOA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.112.013 y V-25.270.045, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JESÚS MANUEL MARTÍNEZ BALDALLO y MAURIELIS NOA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.112.013 y V-25.270.045, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos, los niños, (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre de los niños antes identificados voluntariamente ofrece aportar la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) semanales por concepto de obligación de manutención, y en el mes de diciembre y agosto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) más el cincuenta por ciento (50%) en los gastos de medicinas, consultas médicas especializadas y hospitalización, serán costeados por el padre. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por obligación de manutención se depositará en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, número de cuenta 1750014760060868319, a nombre de la madre de los niños. TERCERO: De igual modo, manifiesta que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los sábados. Así mismo la ciudadana MAURIELIS NOA MENDOZA, declara que acepta el ofrecimiento de obligación de manutención que establece el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ibidem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/M. Alej.-