PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: PP01-J-2013-000066

SOLICITANTES: RUDDY NEIMAR RIVERO CASTELLANOS, JENNIFER SAMANTHA MARTÍNEZ MEJÍAS, NEIMAR DEL CARMEN GALLADO CHINCHILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.533.116, V-19.612.100 y V-19.337.022, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 18 de enero de 2.013, las ciudadanas RUDDY NEIMAR RIVERO CASTELLANOS, JENNIFER SAMANTHA MARTÍNEZ MEJÍAS, NEIMAR DEL CARMEN GALLADO CHINCHILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.533.116, V-19.612.100 y V-19.337.022, respectivamente, domiciliada la primera en San Genaro de Boconoito, calle 9, Barrio El Cerrito, estado Portuguesa, la segunda en la calle principal, sabana de tinajitas, estado Portuguesa y la tercera en San Genaro de Boconoito, Barrio 1º de mayo, estado Portuguesa, actuando cada una en representación de sus hijos: la primera del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, la segunda de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, la tercera del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) meses de nacido; asistidas por la Abogado VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 23 de enero de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 24 de enero de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Prelimar Única de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día lunes 04 de febrero de 2.013, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y así mismo escuchar la opinión de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , ambos de cuatro (04) años de edad, conforme a lo preceptuado en el artículo 80 ibidem, y omitiendo la opinión del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) meses de nacido debido a su corta edad.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la referida Ley, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadanas RUDDY NEIMAR RIVERO CASTELLANOS, JENNIFER SAMANTHA MARTÍNEZ MEJÍAS, NEIMAR DEL CARMEN GALLADO CHINCHILLA, suficientemente identificadas en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, y el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) meses de nacido, en razón de la muerte del ciudadano MAICKER SHENEIDER VELILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-17.341.991, quien falleció en fecha 01 de abril de 2.012, en la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas.
En el día de hoy, lunes 04 de febrero de 2.013, esta juzgadora procede a dictar pronunciamiento, previo a las consideraciones siguientes: Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 42, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños antes identificados poseen la cualidad que se les señala, por lo cual considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por las ciudadanas RUDDY NEIMAR RIVERO CASTELLANOS, JENNIFER SAMANTHA MARTÍNEZ MEJÍAS, NEIMAR DEL CARMEN GALLADO CHINCHILLA, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios por concepto de prestaciones sociales adecuadas, seguro de vida, montepío, cuentas bancarias, Ley de Política Habitacional; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) meses de nacido, dejando a salvo la cuota que le corresponde al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a las ciudadanas: RUDDY NEIMAR RIVERO CASTELLANOS, JENNIFER SAMANTHA MARTÍNEZ MEJÍAS, NEIMAR DEL CARMEN GALLADO CHINCHILLA, identificadas ut supra, para que gestionen el COBRO DE BENEFICIOS por concepto de prestaciones sociales adecuadas, seguro de vida, montepío, cuentas bancarias, Ley de Política Habitacional; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de sus hijos, los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) meses de nacido, dejando a salvo la cuota que le corresponde al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus MAICKER SHENEIDER VELILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-17.341.991, quien falleció en fecha 01 de abril de 2.012, en la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a los niños antes identificados, debe ser consignado ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) meses de nacido, una vez conste en autos el cheque emitido a nombre de los niños ut-supra identificados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Sara Cristina Hidalgo Trujillo.
PPG/scht/Ma Alej.-