PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000456
DEMANDANTE: IREYNI COROMOTO BARRERA SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.232.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio YELIN L. SOTO A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.052
DEMANDADO: ELIOMAR ANTONIO JARAMILLO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.260.885.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).
En el día de hoy, martes 05 de febrero de 2.013 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana IREYNI COROMOTO BARRERA SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.616.232 a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia del ciudadano ELIOMAR ANTONIO JARAMILLO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.260.885. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se acuerda el cierre de la causa y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Sara Cristina Hidalgo Trujillo
PPG/scht/ma alej.-
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