PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO : PP01-J-2013-000125
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000125
SOLICITANTES: DEYBER JOSÉ ORTIZ LINAREZ y YULIBEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.670.951 y V-24.538.147, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: DEYBER JOSÉ ORTIZ LINAREZ y YULIBEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.670.951 y V-24.538.147, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMCAHO LUCENA, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre DEYBER JOSÉ ORTIZ LINAREZ retirará a las niñas en el hogar materno cada quince (15) días, los viernes en horas de la tarde y las regresará el domingo en horas de la tarde. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en periodos de ocho (08) días con cada padre, de igual forma en época decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de diciembre, de igual forma el carnaval y semana santa y en los cumpleaños de las niñas un año con cada padre. TERCERO: Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al régimen de convivencia familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijas. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña
PPG/aimp/ma alej.-
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