PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación co Facultades de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO Nº PP01-J-2012-001199

SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA BRETO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.739.844.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio MARIO JAVIER BETANCOURT COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.468.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: SIN LUGAR.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observarse que se trata de una solicitud de Divorcio fundamentada en la norma transcrita en el Artículo 185-A del Código Civil. Ahora bien, revisadas las actuaciones contenidas en la causa, y previo análisis de las mismas se determina en fecha 19 de noviembre de 2.012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad de Guanare procede a dar entrada a la presente solicitud formulada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BRETO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.739.844, domiciliada en la Urbanización La Comunidad, Nuev Calle, secotr 2, número 13 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio Abogado en ejercicio MARIO JAVIER BETANCOURT COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.468, en contra de su cónyuge, ciudadano VICTOR JOSE ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.400.608, con domicilio en el Barrio El Progreso, sector 1, callejón sin número de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 20 de noviembre de 2.012 se le da entrada y se admite en fecha 22 de noviembre de 2.012. Se apertura el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando la notificación del ciudadano VICTOR JOSE ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.400.608, con domicilio en el Barrio El Progreso, sector 1, callejón sin número de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa,, a los fines que comparezca por ante este Despacho Judicial, para que conozca día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Única, la cual será fijada mediante auto expreso, en un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, dentro de los dos días de despacho siguiente a que conste en autos la certificación de Secretaría de haberse cumplido la notificación ordenada. Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la comparecencia de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, a los fines de escuchar su opinión.
Consta en autos, diligencia presentada en fecha 07 de diciembre de 2.012, por el ciudadano VICTOR JOSE ZAMBRANO RAMIREZ, mediante el cual de da por notificado en el presente asunto, solicitando así mismo, sea fijada la oportunidad establecida para la celebración de la Audiencia única, la cual fue debidamente fijada por este Despacho Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día jueves 07 de febrero de 2.013, a las 11:00 de la mañana, a los fines que comparezcan las partes interesadas en compañía de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, a los fines de escuchar su opinión según lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegado el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de este Circuito de Protección, comparece la ciudadana (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) años de edad. Por otra parte, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano VICTOR JOSE ZAMBRANO RAMIREZ, quien se encuentra debidamente notificado tal consta en diligencia inserta al folio 28.
Ahora bien, siendo que la norma legal plasmada en el artículo 185-a del Código Civil venezolano, establece lo que a tenor se cita:
“Artículo 185-a: …Omissis…“Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”…Omissis… (Negrita y Cursiva del Tribunal.)”.

Determinando así quien aquí juzga que la parte notificada VICTOR JOSE ZAMBRANO RAMIREZ, no hizo acto de presencia a la celebración de la audiencia única que estipula el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo necesaria la ratificación de la solicitud, presentada por su cónyuge MARIA ALEJANDRA BRETO TOVAR, teniendo en efecto la consecuencia del incumplimiento de las exigencias que requiere la Ley para continuar con el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 19 de noviembre de 2.012, a tal efecto, es por lo que resulta forzoso declarar Sin Lugar la presente solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BRETO TOVAR, ut-supra identificada anteriormente, en contra de su cónyuge, ciudadano VICTOR JOSE ZAMBRANO RAMIREZ, plenamente identificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 eiusdem. Asimismo, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BRETO TOVAR, ut-supra identificada anteriormente, asistida por el Abogado en ejercicio Abogado en ejercicio MARIO JAVIER BETANCOURT COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.468, en contra de su cónyuge, ciudadano VICTOR JOSE ZAMBRANO RAMIREZ, plenamente identificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 eiusdem.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.


Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Ma alej.-