PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación co Facultades de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000406
Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA, incoado por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa e interés de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) de cinco (05) años de edad, quien está representada por su madre, ciudadana ANDRY MAYERLYNY LEDEZMA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.693.989, en contra del ciudadano LUIS ABEL GALI COLMENARES, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.892.520; y previo análisis del auto dictado por este Tribunal en fecha 11/01/2.013, inserto al folio 17, mediante el cual se dio apertura a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, otorgándole a las partes el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a dicho auto, para que la parte actora consigne su escrito de pruebas y la parte demandada proceda a dar contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, se verifica que en fecha 17/01/2.013 la parte actora procedió a cumplir con lo exigido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aunado a ello, se recibe en la misma fecha (17/01/2.013) diligencia presentada por la parte demandada, ciudadano LUIS ABEL GALI COLMENARES, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita la designación de un defensor público, transcurriendo hasta esa fecha dos (02) días de despacho siguientes al auto de apertura de la sustanciación.
A tal efecto verifica esta Juzgadora que hasta la presente fecha no se ha recibido aceptación por parte del abogado ad-litem designado por este Tribunal, y así mismo, la parte demandante solicita la designación de un defensor ad-litem, mediante diligencia presentada en fecha 06/02/2.013, lo cual deja constancia este Tribunal que el lapso para la promoción de pruebas de ésta parte ha caducado, en este sentido, se considera necesario REPONER LA CAUSA con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA al estado de aperturar nuevamente la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para la parte demandada, ciudadano LUIS ABEL GALI COLMENARES, dejando constar que han transcurrido dos (02) días de este lapso, restando un total de ocho (08) días de despachos siguientes, para que el mismo dé contestación a la demanda y consigne escrito de pruebas, una vez conste en autos la aceptación de un defensor ad-litem para la parte demandada, ordenando en consecuencia dejar sin efecto la celebración del inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar fijada para el día viernes 08 de febrero de 2.013, a las 09:00 de la mañana, según auto inserto al folio 17 del asunto, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda REPONER LA CAUSA con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA, al estado de aperturar nuevamente la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para la parte demandada, ciudadano LUIS ABEL GALI COLMENARES, dejando constar que han transcurrido dos (02) días de este lapso, restando un total de ocho (08) días de despachos siguientes, para que el mismo dé contestación a la demanda y consigne escrito de pruebas, una vez conste en autos la aceptación de un defensor ad-litem para la parte demandada, ordenando en consecuencia dejar sin efecto la celebración del inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar fijada para el día viernes 08 de febrero de 2.013, a las 09:00 de la mañana, según auto inserto al folio 17 del asunto, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/Ma Alej.-
ASUNTO: PP01-V-2012-000406
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