PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Facultades de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º



ASUNTO: PP01-V-2012-000492
DEMANDANTE: FELIX MARCELO PIÑERO COLORADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.870.399.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEMANDADA: MOREILA MARIA SALAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.798.107.

MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, jueves 07 de febrero de 2.013 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA, y vista la incomparecencia, de la parte actora, ciudadano FELIX MARCELO PIÑERO COLORADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.870.399 a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana MOREILA MARIA SALAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.798.107. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Amny M.-