PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Facultades de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º



ASUNTO: PH05-V-2003-000166

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la ciudadana MARÍA ANYELINA LINARES, actualmente de dieciocho (18) años de edad, iniciado en fecha 02/05/2.003, a través de solicitud realizada por la ciudadana MARIDENA LINARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.843.278, y decretada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto dictado en fecha 06/05/2.003, según riela a los folios del 06 y 07, ambos inclusive de la presente causa, a ejecutarse en el hogar de la referida ciudadana, en la siguiente dirección: Barrio Río Negro, calle Nº 5, diagonal con la Plaza El Silbón, Guanarito del estado Portuguesa.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, verificando como ha sido que la ciudadana MARÍA ANYELINA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.022.043, actualmente ha cumplido su mayoría de edad, tal como se evidencia de la copia simple del acta de nacimiento inserta al folio 04 de la presente causa, y ha sido expresada su opinión tal se evidencia al folio 40, es por lo que esta Juzgadora considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio, a tal efecto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 06/05/2.003, en beneficio de la ciudadana MARÍA ANYELINA LINARES, en virtud de haber alcanzado su mayoridad. En tal sentido, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en virtud de no existir más actuaciones procesales que practicar.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA Peña GARCÍAS

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/Ma Alej.-