PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Facultades de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000148
SOLICITANTES: YORMAN ALI BARAZARTE y RAQUEL HOHEMI JUSTO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.645.375 y V-21.526.140, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos YORMAN ALI BARAZARTE y RAQUEL HOHEMI JUSTO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.645.375 y V-21.526.140, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de cuatro (04) años y un (01) año de edad, respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano YORMAN ALI BARAZARTE puede compartir con sus hijos todos los días, cuando salga del trabajo, por las noches de 07:00 p.m., a 08:00 pm., podrá llevarlos a la bodega, y compartir con ellos frente a la casa de sus abuelos maternos durante 30 minutos aproximadamente. SEGUNDO: Los fines de semana podrá llevarse a los niños, los días domingo desde las 09:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., a casa de los abuelos paternos. TERCERO: El padre se compromete a asistir a las actividades escolares cuando sea necesario. CUARTO: En el mes de diciembre y en vacaciones los niños compartirán con ambos padres. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/M. Alej.-
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