PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO Nº PP01-V-2012-000289
DEMANDANTE: YULIMAR COROMOTO PIÑA
DEMANDADO: JUAN DE DIOS MONTES MARTORELL
DEFENSA PÚBLICA: VERONICA MARTINEZ DIAZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 18 de julio del año 2012, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana YULIMAR COROMOTO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.003.950, obrando en representación de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad; asistida por la abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano JUAN DE DIOS MONTES MARTORELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.400.679, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo).
Alegó la parte actora que en fecha 15 de junio de 2009 fue homologado convenimiento por obligación de manutención, en el cual las partes en la causa Nº PP01-V-2009-000160, acordaron que el padre aportaría la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) mensuales, más QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) en los meses de agosto y diciembre mediante retención del salario que hiciese el patrono del obligado, pero en vista que la cantidad es insuficiente para cancelar los gastos de manutención de la niña, no se adecua al alto costo de la vida hoy en día, han pasado tres años sin que se solicite el aumento por obligación de manutención, teniendo un trabajo que le genera buenos ingresos, por cuanto es militar, razones estas por las cuales solicito se revise la obligación de manutención fijada para su hija.
Por su parte el demandado no contestó la demanda ni promovió pruebas.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal para a realizar la valoración probatoria con el fin de determinar la procedencia o no de la demanda.
Pruebas Documentales:
1.- Copias certificadas de las actas procesales cursante a los folios 8 al 11, que especificadas se tratan: 1º Homologación del convenimiento por concepto de obligación de manutención en los folio 8 y 9, dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 15 de junio del año 2009, se demuestra que han transcurrido más de tres años desde la fecha cierta de la fijación alegada por la parte actora, la cual no ha sido aumentada dicho monto y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde esa homologación hasta la presente fecha, que amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle a la niña referida su derecho a un nivel adecuado de vida. En cuanto a las actas procesales de los folios 10 y 11 no se les concede valor probatorio por cuanto no constituyen medios de pruebas, sino son actuaciones de mero trámite del Tribunal.
2- Partida de nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , mediante la cual queda establecida de manera inequívoca la filiación de la referida niña con respecto a su padre y madre biológicos, ciudadanos JUAN DE DIOS MONTES MARTORELL y YULIMAR COROMOTO PEÑA, plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo la filiación no forma parte del hecho controvertido por cuanto la presente demanda tiene como objeto la Revisión de la Obligación de Manutención fijada judicialmente con anterioridad, en cuyo juicio debió ser valorada la partida de nacimiento a fin de determinar la procedencia de la demanda..
3.- Constancia de estudio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) (folio 25) expedida por la Escuela Primaria Teresa de la Parra, Sector Escolar Nº 2, La Curva, Guanare, la cual se valora como documento administrativo para demostrar la condición de estudiante de la niña en referencia.
4.- Constancia de trabajo del ciudadano JUAN DE DIOS MONTES MARTORELL (folio 38) emanado de la Dirección de Administración de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual se constata que el demandado percibe un ingreso mensual de DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.718,70), que permite determinar la capacidad económica del mismo y asimismo por ende estimar adecuadamente la procedencia o no de lo demandado.
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
El demandado no contestó la demanda que refutara los alegatos expuestos por la parte actora la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio, sin embargo por cuanto consta en el expediente constancia de trabajo del obligado demostrándose que obtiene un ingreso mensual de Bs. 2.718,70 pero con las deducciones mensuales que se realizan el monto neto a cobrar es de 1.954,15 bolívares y tomando en consideración que por ser una persona tiene necesidades básicas que cumplir y tomando en consideración que la niña en cuestión tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado el cual debe estar en consonancia con el nivel de vida de sus progenitores y con la capacidad económica de éstos, se declara con lugar la demanda aumentándose el monto de la obligación de manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 450,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 900,oo). El dinero por estos conceptos deberá ser pagado por mensualidades adelantadas y entregado directamente a la madre previo recibo firmado por ella. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YULIMAR COROMOTO PIÑA, en representación de su hija la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , en contra del ciudadano JUAN DE DIOS MONTES MARTORELL. En consecuencia el demandado cancelará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 450,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 900,oo). El dinero por estos conceptos deberá ser pagado por mensualidades adelantadas y entregado directamente a la madre previo recibo firmado por ella.Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 11:48 a.m. Conste.

ASUNTO Nº PP01-V-2012-000289
HROY/HH/lenny