La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (se omite), de ocho (08) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Pablo Pérez ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales y los gastos de salud, educación y vestuarios los compartirá en un 50% con la madre de su hija.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete en convivir con su hija los fines de semanas desde el viernes a las dos de la tarde (2:00pm) hasta el sabado a las seis (6:00pm) de la tarde; previo acuerdo con la madre de mi hija.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 29 de Enero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.
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