Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos el mes de Marzo del 2003.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Mayo de 2007 según Acta Nº 04 por ante el Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Vencedores de Araure, Urbanización Casa de Campo, Sector Campo Nuevo, Casa Nº 28, Araure Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon un (1) hijo, de nombre: (se omite), hoy de tres (03) años de edad.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Señalan no haber adquiridos bienes que liquidar.
En cuanto a su hijo convinieron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos progenitores y, la Custodia, por la madre.
Que el padre aportará la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00); mensuales los cuales depositara en la cuenta corriente del Banco Exterior Nº 01150037410370039896 a nombre de la conyugue, para su hijo; igualmente el padre y la madre compartirán y asumirán todos los gastos relativos a educación e instrucción tales como el pago de inscripciones cuotas o mensualidades de colegio, transporte escolar, útiles escolares, así como también los gastos de recreación, vestidos, calzados y los derivados de servicios médicos, odontológicos, de hospitalización, medicinas y cualquier otro gasto eventual que pueda presentarse.
En cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron que el padre podrá visitar y sacar de paseo a su hijo a cualquier hora y cualquier día de la semana, pero siempre respetando el horario de descanso y escolar del menor, en cuanto a los fines de semanas y períodos vacacionales, los padres convienen en que el niño permanezca al lado de ellos de manera proporcional y alterna, esto es, distribuirse de forma equitativa esos fines de semanas y periodos vacacionales.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2011 se admitió la acción decretándose la Separación de Cuerpos, así como lo establecido por los cónyuges en cuanto a su hijo, se ordeno oír la opinión del mismo dando cumplimiento al Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, la cual consta en autos en fecha 25 de Enero de 2013 que no se oyó la opinión debido a su corta edad.
En fecha 25 de Enero de 2013 se recibio diligencia suscrita por los ciudadanos: DIEGO ENRIQUE PARRA DAVILA y MASSIEL LOPEZ LA FUENTE; mediante la cual solicitan la conversión de la separacion de cuerpos en Divorcio.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos, dándose por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; por lo que pasa a establecerse los motivos de hecho y de Derecho para decidir, de conformidad con el ordinal 4°, eiusdem.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho bajo régimen de separación de cuerpos por más del tiempo del que exige la normativa especial que rige el Divorcio por Separación de Cuerpos, sin que en autos conste que se haya producido entre ellos la reconciliación, llenando los extremos de los Artículos 189 y 190 del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une; al haber concurrido en su oportunidad, y en cumplimiento de lo requerido por la Ley, a solicitar la Conversión en Divorcio.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto al hijo procreado.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
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