Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Abril del 2001, según acta Nº 14 por ante la Camara Municipal del Municipio San de Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Caño Amarillo, Callejón tres, Nº 0039 de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon un (1) hijo de nombre: (se omite), hoy de diez (10) años de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan no haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a su hijo acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara un monto de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a razon de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) los días quince (15) de cada mes y DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los días treinta (30) de cada mes, y en los meses de Agosto y Diciembre, el doble de la cantidad es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a razón de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los días quince (15) de cada mes y TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los días treinta (30) de cada mes y conjuntamente se comprometen con el 50% de los gastos extras como: asistencia, salud, médicos y medicinas, vestidos, recreación, épocas decembrinas y todo aquello que conlleve para la formación integral de si hijo.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron que el padre podrá visitar a su hijo las veces que así lo desee siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navidad, serán compartidas de forma alterna previo acuerdo entre los padres, el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre.
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión del adolescente y se le previene a las partes que hasta que no conste en expediente acta de matrimonio original no se fijara oportunidad para la audiencia.
En fecha 18 de Diciembre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Abogado Marilyn Ereu mediante la cual consigna acta de matrimonio.
En fecha 07 de Enero de 2013 se fijo oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 17 de ese mes y año; fecha en la cual no se pudo llevar a cabo la misma por cuanto no hubo despacho debido a que la Juez Titular se incorpora del disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo de 2012-2013, motivo por el cual se fija oportunidad para la audiencia; la cual se verifico en fecha 25 de Enero de 2013.
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión del niño en cumplimiento de lo expuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del
Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a los hijos procreados.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
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