La ciudadana anteriormente identificada, actuando en nombre y representación de su hija, también identificada antes; solicitó Autorización para cobrar y recibir la suma de dinero correspondiente de la cuenta bancaria en la Entidad Banco de Venezuela, cuenta de ahorro Nº 01020286810100022058 correspondientes de su hija como coheredera de quien fuera su padre, el ciudadano NICOLA MAAMARI, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad Nº V-17.298.558, fallecido el 11 de Julio del 2011.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero de diferentes conceptos que les corresponden como causahabiente.
Por auto de fecha 25 de Enero de 2013, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír de la adolescente en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
En fecha 04 de Febrero de 2013 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien solicito sea autorizada para que se le sean entregadas las cantidades de dinero correspondiente a su hija, para cobrar y recibir la suma de dinero correspondiente de la cuenta bancaria en la Entidad Banco de Venezuela, cuenta de ahorro Nº 01020286810100022058, así mismo se deja constancia que fue oída la declaración de la adolescente involucrada, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana DOLORES DEL ROCIO ZAMBRANO MOREIRA.

Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: