La Defensoría Municipal “Maisanta” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (se omite), de un (01) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Jhoan Atencio, acordó aportar como Obligación de Manutención a la suma de DOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) quincenales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales; que serán depositados en una cuenta de ahorro en el banco Bicentenario que se aperturara para tal fin, comenzando a cumplir a partir de la fecha en que fijaron el acuerdo. Los demás gastos de ropa, calzado, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que será amplio.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 07 de Febrero de 2013, el Tribunal lo admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.