La ciudadana identificada al inicio, asistida por la Defensora Publica, en representación de su hija, también identificada antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente por cuanto se incurrió en el error de no asentar el numero de cedula de la progenitora siendo lo correcto, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.906.351; se coloco repetido el numero de cedula del progenitor así como el nombre de la adolescente como: (se omite); siendo lo correcto: (se omite).
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 2801 del año 1994, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En fecha 10 de Agosto de 2012, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un edicto; así como la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público; debe emitir opinión la progenitora de la adolescente a quien se le impuso consignar la original de la constancia de nacimiento de la misma, oír la opinión de la adolescente en cumplimento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar al SAIME para que remitiera información sobre los Números de Cedulas: V-13.906.351 y V-8.660.505 respectivamente.
En fecha 10 de Octubre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Jenny Torrealba mediante la cual hace la consignación de la publicación cartelaria.
En fecha 13 de Noviembre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Jenny Torrealba mediante la cual solicita se revise a profundidad el expediente y se fije fecha de audiencia.
En fecha 20 de Noviembre de 2012 se recibió oficio emanado del SAIME, mediante la cual remite información solicitada.
En fecha 07 de Enero de 2013 consta en autos la Boleta librada a la representación fiscal y en esta misma fecha se aboco al conocimiento de la causa la Abogado Nidia Cala Mantilla como Juez Temporal así mismo se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 11 de Enero de 2013 se fijo oportunidad para la audiencia correspondiente e el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 18 de Enero de 2013 por cuanto en fecha 21 y 22 de ese mes y año no habrá despacho por cuanto la Juez viajara a la ciudad de Caracas para la apertura del nuevo año judicial y a los fines de garantizar y dar certeza jurídica a las partes intervinientes en el procedimiento se acuerda diferir la audiencia para el día 05 de Febrero del 2013, fecha en la cual se verifico.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la presencia de la parte actora en compañía de la Defensora Publica quien rarifico las pruebas promovidas en autos, se oyó la opinión del progenitor de la adolescente involucrada quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada; así mismo se deja constancia que se oyó la opinión de la adolescente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem; Por último, la Juez, observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva.
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: