Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Abril de 1988, según acta Nº 45 por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Miraflores, Sector 4, Calle 1, Casa Nº 06, Araure Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: IRVIS MANUEL, JENIFER COROMOTO, ELVIS JOSE y (se omite), hoy los primeros mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros, V-20.391.823; V-20.901.825 y V-20.391.824 y el ultimo de catorce (14) años de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan no haber adquirido bienes que liquidar.
Con respecto a su hijo acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara un monto de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, comprometiéndose de igual manera a suministrar el doble en los meses de Septiembre y Diciembre.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron los fines de semana serán alternos, un fin de semana con el padre y otro con la madre, y así sucesivamente. Las vacaciones escolares se compartirá la mitad con el padre y la otra mitad del período con la madre. Si un año los hijos comparten la fecha de carnaval con el padre, la Semana Santa la compartirán con la madre, alternando al año siguiente. El 24 de Diciembre el hijo compartirá con el padre y, el 31 de Diciembre, con la madre, de manera alternativa. El padre podrá compartir con su hijo durante la semana siempre que no perturbe las horas de sueño y estudios. El Día de la Madre y su cumpleaños, el hijo lo pasará con su mamá y, el Día del Padre y su cumpleaños, con su papá. Los cumpleaños del adolescente, un año lo pasarán con su padre y otro año con su madre. Los demás días feriados lo compartirá de manera alterna.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2013, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión del niño y se fijo oportunidad a la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se verifico en fecha 05 de Febrero de ese año.
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión del adolescente en cumplimiento de lo expuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:

MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por
mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto al hijo procreado.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.