La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (se omiten), hoy de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Alfredo Moreno ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, los gastos de salud, educación y vestuarios los compartirá en un 50% con la madre de sus hijos.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete a convivir con sus hijos los fines de semanas cada quince (15) días, los sábados y/o domingos desde las (9:00am) hasta las (6:00pm), previo acuerdo con la madre y entre semana de (4:00pm) a (6:00pm) previo acuerdo, solicito a la madre les de permiso a sus hijos para llevarlos a Playa Blanca en Chichiriviche, Estado Falcón, ya les tiene todo pago y se compromete a cuidarlos y no ingerir licor cuando este con ellos; las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, decembrinas, dias feriados, etc; compartidos y alternos planificados previamente entre ambos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 08 de Febrero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.