Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos el mes de Octubre de 2011.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Mayo del 2010 según consta en acta Nº 161 por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Mesetas de Araure, Calle 01, Casa Nº 03, Araure Estado Portuguesa.
Que de su unión no procrearon hijos ni fomentaron bienes que partir.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por declinatoria de competencia del Juzgado del Municipio Araure se recibió solicitud realizada por las partes involucradas debido que al momento de introducir la misma la conyugue contaba con diecisiete (17) años de edad y por auto de fecha 11 de Noviembre de 2011 se admitió a sustanciación la solicitud presentada, decretándose la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones convenidos por los conyugues.
En fecha 06 de Febrero de 2013 se recibio diligencia suscrita por los ciudadanos: JAVIER ALBERTO TABATA LASTRA y RACHELLE MARIE LAVIE ALVARADO; mediante la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos, dándose por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; por lo que pasa a establecerse los motivos de hecho y de Derecho para decidir, de conformidad con el ordinal 4°, eiusdem.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho bajo régimen de separación de cuerpos por más del tiempo del que exige la normativa especial que rige el Divorcio por Separación de Cuerpos, sin que en autos conste que se haya producido entre ellos la reconciliación, llenando los extremos de los Artículos 189 y 190 del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une; al haber concurrido en su oportunidad, y en cumplimiento de lo requerido por la Ley, a solicitar la Conversión en Divorcio.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.