La ciudadana antes identificada, asistida debidamente por Defensora Publica, también identificada al inicio, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para sus hijos (se omiten), hoy de trece (13), nueve (09) y los últimos de siete (07) años de edad respectivamente; por cuanto existe la posibilidad de contraer nuevas nupcias nuevamente.
Que a tales fines propone a la ciudadana: JANETTE GREGORIA TUA RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.265.489, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, Avenida 13 entre Calles 12 y 13, Casa Nº 69, Acarigua Estado Portuguesa.
Por auto de fecha 25 de Enero de 2013 se admitió la solicitud presentada fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, en la cual se ordeno oír la opinión de la ciudadana designada y a la adolescente y niños involucrados en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la representación fiscal.
En fecha 06 de Febrero de 2013 oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia del solicitante quien ratificó su pedimento y se juramentó a la ciudadana propuesta para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma se deja constancia que se oyó la opinión de la adolescente y niños dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: