La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), hoy de un (01) año de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el padre ciudadano Wilexis Matute conviene en fijar la Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, los cuales serán depositados los días dos (02) y diecisiete (17) de cada mes, en cuenta aperturada en el Bicentenario Banco universal, para tal fin, signada bajo el Nº 01750059740061619363 y que se hará efectiva a partir del presente acuerdo, además el padre convino en fijar un bono de 100% en el mes de Septiembre y Diciembre, en cuanto a los Gastos de ropa, Calzado, habitación, educación, Cultura asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, serán compartidos por ambos padres en partes iguales .
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 13 de Febrero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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