La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas (se omiten), hoy de dos (02) y ocho (08) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Jean Barco ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (1.200,00), a razón de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales; los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin, en beneficio de las niñas en mención, en cuanto a los gastos de ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, en los meses de Septiembre y Diciembre gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos padres en partes iguales, es decir un 50% cada uno.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con sus hijas, fines de semanas, sábados y domingos, vacaciones y días feriados alternados previo acuerdo con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 14 de Febrero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva