La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de nueve (09) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Miguel Cadena ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, los cuales serán depositados en una cuenta que aperturara la progenitora, en beneficio del niño en mención; con relación a los gastos médicos, medicinas serán compartidos, compra de ropa y calzados, en los meses de Septiembre y Diciembre, serán compartidos por ambos padres.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con su hijo en las tardes desde las 6:00pm hasta las 9:30pm y fines de semanas alternos desde el dìa viernes a las 6:00pm hasta el dìa lunes a las 10:00am, epocas vacaciones escolares, semana santa, carnaval, seran alternas previo acuerdo entre las partes.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 14 de Febrero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.