La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas (se omiten), hoy de uno (01) y tres (03) años de edad respectivamente.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre compartirá con sus hijas los dias martes desde las 7:00pm hasta el miércoles que la llevara a la guardería y un fin de semana cada quince (15) días, el sábado a las 7:00am hasta el domingo a las 5:00pm; los días feriados de carnaval, semana santa, las vacaciones escolares y en la época navideña compartidos y alternos previo acuerdo con la madre de sus hijas.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 14 de Febrero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.