La ciudadana identificada al inicio, asistida por la Defensora Publica, en representación de su hija, también identificada antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña por cuanto se incurrió en el error de asentar la cedula de identidad del progenitor ciudadano: YVAN DARIO FERNANDEZ como: 5.995.156; siendo lo correcto: 5.951.995.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 2347 del año 2004, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En fecha 04 de Junio de 2012, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un edicto; y oír a la niña involucrada en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a la representación fiscal.
En fecha 19 de Junio de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública mediante la cual hace la consignación de la publicación cartelaria.
En fecha 04 de Julio de 2012 se recibió oficio emanado de la oficina del SAIME, Jefe de Oficina, mediante la cual remite Tarjeta Alfabética de los ciudadanos: IVAN FERNANDEZ y MARGARITO RUIZ; y en esta misma fecha se deja constancia que se fija en las puertas del tribunal cartel librado en la causa por el secretario (a) de sala.
En fecha 22 de Octubre de 2012 consta en autos la Boleta librada a la representación fiscal y en esta misma fecha se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades.
En fecha 24 de Octubre de 2012 se fijo oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de Noviembre de 2012 oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante y la presencia de la Defensora Publica quien de manera respetuosa solicito la prolongación de la audiencia por cuando la parte interesado no pudo asistir; por lo cual esta Juzgadora ordena prolongar la audiencia para el día 20 de ese mes y año.
Siendo la oportunidad para la continuación de la audiencia la parte interesada no se encuentra presente y la Defensora Publica solicita fijar nueva oportunidad para la misma lo cual fue acordado por esta Juzgadora para el día 18 de Diciembre de ese año; fecha en la cual se aboco al conocimiento de la causa la Abogado Nidia Cala Mantilla como Juez Temporal.
En fecha 07 de Enero de 2013 vencido el abocamiento se fija oportunidad para la audiencia correspondiente.
En fecha 28 de Enero de 2013 oportunidad fijada para la continuación de la audiencia correspondiente; se deja constancia de la comparecencia de la solicitante y la Defensora Publica quienes ratificaron la solicitud y se escucharon las testimoniales presentadas, ciudadanos: MARCOS BRAULIO RODRIGUEZ y MERARDO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-5.942.279 y V-13.890.295 respectivamente; se deja constancia que se oyó la opinión de la niña en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem; vista que las documentales traídas a los autos son las pruebas idóneas y pertinentes para demostrar la pretensión de la solicitante, se observa que fueron cumplidos los extremos exigidos. Por último, la Juez, observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva.
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
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