La ciudadana anteriormente identificada, actuando en nombre y en representación de su hija, también identificado antes; solicitó Autorización para cobrar conceptos tales como: prestaciones sociales, fidecomiso, IPSFA, caja de ahorro, pension de sobrevivientes, seguro de vida en seguros Horizonte, tres (3) meses de sueldo, las vacaciones correspondientes al año 2012, dinero en cuenta corriente del Banco Banesco correspondientes de su hija como heredera de quien fuera su padre, el ciudadano GIOVANNI RAFAEL CORDERO, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad Nº V-10.143.710, fallecido el 28 de Agosto del 2012, quien al momento de fallecer prestaba servicios como Militar Activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero de diferentes conceptos que les corresponden como causahabientes.
Por auto de fecha 16 de Enero de 2013, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír de la adolescente en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
En fecha 28 de Enero de 2013 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien solicito sea autorizada para que se le sean entregadas las cantidades de dinero correspondiente a su hija, para cobrar la alícuota-parte que le corresponde por conceptos tales como: prestaciones sociales, fidecomiso, IPSFA, caja de ahorro, pensión de sobrevivientes, seguro de vida en seguros Horizonte, tres (3) meses de sueldo, las vacaciones correspondientes al año 2012, dinero en cuenta corriente del Banco Banesco, así mismo se deja constancia que fue oída la declaración de la adolescente involucrada, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana ELIA COROMOTO VASQUEZ.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: