La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de seis (06) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Enederson Duran ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hija la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) mensual; comprarle ropa y calzado en el mes de Diciembre; igualmente se obligo a cubrir 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas y consultas especializadas, recreación, matriculas de estudios, mensualidades, otros gastos extraordinarios; útiles escolares y uniformes escolares; el padre consignara el dinero en la cuenta corriente Nº 01750059710071545975 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 31 de Enero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.