La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (se omite), de ocho (08) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Carlos Martínez ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales razón de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, los cuales sean entregados a la progenitora por medio de recibos de pago, en cuanto a los gastos de ropa, calzados, uniformes y utiles escolares, en los meses de Septiembre mas los gastos medicos y medicinas cuando la hija lo amerite el padre se encargara, en el mes de Diciembre mas los gastos extras curriculares, cultura y recreación, seran costeados por ambos progenitores, es decir un 50% cada uno.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con su hija los domingos, de 09:00am hasta las 07:00pm.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 31 de Enero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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