La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (s omiten), hoy de trece (13), doce (12), diez (10) y un (01) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Tereso Pérez ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales razón de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, que entregara a la madre quien firmara recibos como constancia de recibidos, con relación a los gastos médicos, medicinas, compra de ropa y calzados, en los meses de Septiembre y Diciembre, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con sus hijos en los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, a partir de las (10:00am) de la mañana hasta las (6:00pm) de la tarde; en épocas de vacaciones y días feriados carnaval, semana santa, y cualquier otro día feriado seran alternados por ambos padres, previo acuerdo con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 31 de Enero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva