Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos el mes de Agosto de 2010.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Diciembre del 2006 según consta en acta Nº 35 por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villas del Pilar, I Etapa, Calle 4, Casa Nº 190, Araure Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon una (01) hija, de nombre: (se omite), hoy de cinco (05) años de edad.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Señalaron no haber adquiridos bienes que partir.
En cuanto a su hija convinieron que la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y, la Custodia, por la madre.
Que el padre aportaría la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de la obligación; las referidas cantidades serán depositadas la primera quincena de cada mes, en una cuenta de ahorros aperturada al efecto en el Banco Venezuela a nombre de su hija, signada con el Nº 01020165910100027639, la cual será movilizada por la madre; los gastos de vestuarios, médicos, medicinas y educación serán compartidos por el padre y la madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá visitar y ver a su hija todos los días, siempre que esto no afecte la actividad escolar de la niña; serán compartidos y alternados los periodos vacacionales, tales como: semana santa, carnaval, vacaciones escolares, navidad y fin de año.
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2010 se admitió a sustanciación la solicitud presentada, decretándose la Separación de Cuerpos; así como las medidas provisionales en cuanto a la hija; y se ordeno oír la opinión de la misma en cumplimiento a lo dispuesto al Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; notificar a la representación fiscal, la cual consto en autos en fecha 27 de Octubre de ese año.
En fecha 14 de Junio de 2012 se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos: CESAR FELIPE RIVERO y GREISER DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ; mediante la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
En fecha 18 de Junio de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe.
En fecha 26 de Junio de 2012 vista la diligencia suscrita por la parte actora se les previene que hasta que no conste en autos la opinión de la niña no se dictara sentencia de ley.
En fecha 29 de Enero de 2013 consta en autos la opinión de la niña en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos, dándose por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; por lo que pasa a establecerse los motivos de hecho y de Derecho para decidir, de conformidad con el ordinal 4°, eiusdem.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho bajo régimen de separación de cuerpos por más del tiempo del que exige la normativa especial que rige el Divorcio por Separación de Cuerpos, sin que en autos conste que se haya producido entre ellos la reconciliación, llenando los extremos de los Artículos 189 y 190 del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une; al haber concurrido en su oportunidad, y en cumplimiento de lo requerido por la Ley, a solicitar la Conversión en Divorcio.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a la hija procreada.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
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