El ciudadano identificado al inicio, debidamente asistida por Defensor Publico, presentó solicitud de Modificación de Custodia en beneficio de su hija: (se omite); de ocho (08) años de edad.
En su escrito libelar manifestó que desde que fue homologado el convenimiento suscrito por ambos progenitores, la madre de la niña nunca ha cumplido con el referido convenimiento, presentando trabas, nunca aperturó la cuenta en el Banco Industrial de Venezuela, solicitándole que depositara en el Banco Banesco lo cual hizo durante cuatro (4) años hasta el momento en que se dio cuenta que era una cuenta financiadota solo para cobrar deuda; tenia mas de un año sin ver a la niña hasta que un día se la encontró de casualidad y la misma le manifestó querer vivir con el.
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2012 se admitió a sustanciación la demanda, ordenándose la notificación a la parte demandada y oír la opinión de la niña involucrada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de Julio de 2012 consta en autos la Boleta de Notificación librada a la parte accionada.
En fecha 25 de Julio de 2012 se fija oportunidad para la audiencia correspondiente; la cual se verifico en fecha 01 de Agosto de ese año, en la misma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en compañía de la Defensora Publica; asi mismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte accionada; en este acto tomo la palabra la Defensora Publica quien solicito se fije nueva oportunidad para la mediación en vista que la parte demandada no compareció; visto lo solicitado esta Juzgador acuerda la prolongación.
En fecha 14 de Agosto de 2012 oportunidad para la continuación de la audiencia se deja constancia que no compareció la parte demandante y se deja constancia de la presencia de la Defensora Publica y la parte accionada; la defensora publica solicito se fije nueva oportunidad en vista que se hace necesario la intervención del Equipo Multidisciplinario; así mismo se deja constancia que se oyó la opinión de la niña en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; y visto lo solicitado por la Defensora se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito a los fines de practicar el informe integral de ambos grupos familiares, en consecuencia se acuerda la prolongación de la misma.
En fecha 01 de Octubre de 2012 oportunidad para la continuación de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica pero no se encontraban presente las partes involucradas; vencido el lapso de fase de mediación esta Juzgadora la da por concluida.
Por auto de fecha 02 de Octubre de 2012 concluida la fase de mediación se da inicio a la fase de sustanciación donde se fija la audiencia para el día 30 de ese mes y año.
En fecha 17 de Octubre de 2012 se recibió diligencia por la Defensora Publica mediante la cual consigna escrito de pruebas.
En fecha 30 de Octubre de 2012 oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en el procedimiento y la parte accionada solicito designación de Defensor Ad Litem ; por cuanto esta Juzgadora vista lo solicitado acuerda designar a la profesional del Derecho Naileth Migdalia Castillo la cual deberá comparecer a presentar aceptación o excusa al cargo al cual fue designada, por lo que se acuerda prolongar la presente audiencia.
En fecha 29 de Noviembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Abogado Nidia Cala Mantilla como Juez Temporal.
En fecha 05 de Diciembre de 2012 vencido el lapso de abocamiento se fija poportunidad para la audiencia dispuesta en el Artículo 512 ejusdem.
En fecha 06 de Diciembre de 2012 oportunidad fijada para la celebración de audiencia se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica y la no comparecencia de las partes; en cuanto la Defensora Publica solicita la prolongación de la audiencia por cuanto no consta el informe del equipo multidisciplinario; por lo que esta juzgadora acuerda la prolongación de la audiencia.
En fecha 30 de Enero de 2013 se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica y las partes involucradas quienes manifestaron que llegaron a un acuerdo en referencia al Regimen de Convivencia en relacion a su hija y así mismo desisten del presente procedimiento por lo cual solicitan la homologación del mismo.
Ahora bien, analizadas las actuaciones procesales y visto que las partes accionadas presentaron solicitud, se observa que el desistimiento efectuado por los actores es procedente; motivo por el cual así se declarará en la dispositiva.