El ciudadano identificado al inicio, debidamente asistida por Defensor Publico, presentó solicitud de Custodia en beneficio de su hija: (SE OMITE); de once (11) años de edad.
En su escrito libelar manifestó que tiene dos (02) hijas: (se omiten); hoy de once (11) y catorce (14) años de edad; que se separo de la ciudadana: Milagro Chirinos desde hace seis (06) años aproximadamente; que siempre ha estado pendiente de la manutención de sus hijas asi como ha compartido con las mismas; en fecha 04 de Diciembre del año 2012 la adolescente Helen Jhoselin se encuentra a su lado por haber ocurrido serios inconvenientes con su madre quien tomo la actitud de entregarle a su hija y la misma manifiesta querer vivir a su lado es por lo que solicita la Modificación de la Custodia en cuanto a la adolescente ya identificada.
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2012 se admitió a fase de mediación la demanda, ordenándose la notificación a la parte demandada y oír la opinión de la adolescente involucrada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de igual manera notificar a la representación fiscal.
En fecha 31 de Enero de 2013 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: Jhon Sampayo mediante la cual desiste del procedimiento.
Ahora bien, analizadas las actuaciones procesales y visto que la parte accionante presentaron solicitud, se observa que el desistimiento efectuado por el actor es procedente; motivo por el cual así se declarará en la dispositiva.