REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000025

SOLICITANTE: DALIANNY MARIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.053.230, de éste domicilio.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 05 año de edad,.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 08 de enero de 2013, la ciudadana: DALIANNY MARIA COLMENAREZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ANA PASTORA MARQUEZ DE COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.411.153, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 17 de enero de 2013, se acordó oír a la ciudadana ANA PASTORA MARQUEZ DE COLMENAREZ, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 25 de Enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana DALIANNY MARIA COLMENAREZ, antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana ANA PASTORA MARQUEZ DE COLMENAREZ, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana ANA PASTORA MARQUEZ DE COLMENAREZ, ya identificada, para ser Curador de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana ANA PASTORA MARQUEZ DE COLMENAREZ, ya identificada.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 04 de febrero de 2013. Año 202° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 344-2013, siendo las 03:18 p.m.
LA SECRETARIA
OMO/reina.-