REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós (22) de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO Nº KP02-J-2011-005617
Solicitante: MARIA DE JESUS CORTEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.825.923.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2011, la ciudadana MARIA DE JESUS CORTEZ GIMENEZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ROSA MARINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.319.710, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 22 de noviembre de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana ROSA MARINA GIMENEZ.
En fecha 06 de febrero de 2012 la ciudadana ROSA MARINA GIMENEZ, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ROSA MARINA GIMENEZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificada.
Regístrese y Publíquese. Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tecrero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 22 de febrero de 2013. Año 202° y 154°.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria

Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 408-2013, siendo las 04:13 p.m.
La Secretaria

Abg. Sailin Rodriguez


LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO Nº KP02-J-2011-005617