PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001109

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ VILLEGAS Y NAYMAR ARAQUE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.008.413 y V- 21.493.762, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

ACTA DE MODIFICACIÓN DE CONVENIMIENTO
EN FASE DE EJECUCIÓN

En el día de hoy 01 de febrero de 2013, siendo las 9:40 a.m., se deja constancia que con la intervención de la ciudadana Trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, T.S.U. MARITZA PÉREZ; comparecieron los ciudadanos: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.413 y NAYMAR ARAQUE PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.493.762, en su condición de interesados, quienes al entrevistarse con dicha Trabajadora Social a los fines de la supervisión encomendada por este Tribunal para el cumplimiento efectivo del Régimen de Convivencia Familiar previamente acordado, en la Audiencia de Ejecución, celebrada en fecha 17/01/2013 y previa intervención de ésta quien de conformidad con la atribución conferida en el artículo 179-A, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los instó a poner fin al litigio a través de un acuerdo conciliatorio, solicitaron a la ciudadana Jueza, se abriera una Audiencia conciliatoria a tales Fines. En este estado, vista la comparecencia de los precitados ciudadanos y lo manifestado por la funcionaria del Equipo Multidisciplinario, T.S.U. MARITZA PÉREZ y habilitado el tiempo necesario, la Jueza aplicando la facultad de estimular los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a abrir dicha Audiencia en el presente asunto con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 8 meses de nacido. Acto seguido, la ciudadana Jueza oyó los puntos de vista de las partes y aplicó las técnicas propias de la negociación mediación y conciliación obtuvo como resultado el avenimiento de las mismas en esta fase del proceso; quienes de forma voluntaria y amistosa, llegaron al siguiente ACUERDO: ………………………………………………….
PRIMERO: Los padres convienen en modificar los términos del acuerdo establecido en la homologación impartida en fecha 06/11/2012, todo ello en beneficio de su hijo: (identificación omitida por disposición de la Ley) , y procurando mantener la armonía en las relaciones entre ambos.
SEGUNDO: Ambos progenitores convienen y están de acuerdo, en que el padre podrá visitar a su hijo, las veces que desee, en el hogar de residencia actual de la madre del niño, ubicado en la Ciudad de Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso del niño.
TERCERO: Los progenitores convienen en que una vez que el padre comience a trabajar en un empleo fijo que está a punto de concretar, la madre se trasladará con su hijo de lunes a jueves a la ciudad de Guanare donde residirán en casa de una Tía materna, ya que la madre estudia en esta Ciudad de Guanare, comprometiéndose el padre a pagar una persona para que cuide al niño en casa de la referida tía, pudiendo el verlo en dicha residencia las veces que desee con mucha más facilidad permitiéndose el contacto directo, y efectivo con su hijo. Cuando esto ocurra podrá el padre además de ver a su hijo en la ciudad de Guanare, compartir con el los fines de semana en el hogar de residencia de la madre ubicado en Guanarito.
CUARTO: La madre se compromete a que cuando el niño haya crecido un poco más y no exista tanta dependencia materno-filial con esta, facilitará el régimen de convivencia familiar aquí propuesto permitiendo que el niño pernocte con su padre y pueda compartir por mucho más tiempo con su familia paterna.
QUINTO: El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño.
En este estado, vista la manifestación realizada por los interesados de forma espontánea y libre de coacción, y como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 08 meses de nacido, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 518 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

Los Interesados,


LUIS ALBERTO MARTÍNEZ VILLEGAS

NAYMAR ARAQUE PÉREZ

La Secretaria,

Abg. Jueleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABBJVPDR//fabb.