PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001113

SOLICITANTES: DIXON NOE ORELLANA MÁRQUEZ Y ADEIDYS CAROLINA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.337.913 y V- 20.317.875, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

MODIFICACIÓN DE ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN

En el día de hoy 01 de febrero de 2012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar audiencia en fase de ejecución, relativa al Régimen de Convivencia Familiar homologado por este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2012; en beneficio de sus hijos los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad y siete (07) meses de nacida, respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: DIXON NOE ORELLANA MÁRQUEZ Y ADEIDYS CAROLINA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.337.913 y V- 20.317.875, respectivamente, en su condición de solicitantes. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la finalidad de la audiencia del día de hoy, explicó que su actuación en es de facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad, reiterando a las partes los términos en los cuales se estableció el Régimen de Convivencia Familiar convenido por ellos mismos por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y homologado por este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2012. Seguidamente, una vez escuchada la exposición de los interesados presentes, la ciudadana Jueza, aplicando las técnicas propias de la mediación y negociación, obtuvo como resultado que de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Ambos padres convienen en modificar los términos del acuerdo establecido en la homologación impartida en fecha 08/11/2012, todo ello en beneficio de sus hijos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , procurando mantener la armonía en las relaciones entre ellos.
SEGUNDO: Ambos progenitores convienen en ratificar que el padre compartirá con su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) cada 15 días el fin de semana desde el viernes a las 5:00 de la tarde y lo entregará en el hogar de la madre los domingos a las 5:00 de la tarde, en la semana lo buscará el martes y el jueves desde las 4:00 de la tarde y lo entregará a la madre al día siguiente a las 8:00 de la mañana. Ahora bien, con respecto a su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) de siete (07) meses de nacida, ambos padres están de acuerdo en que como la niña está aún muy pequeña, requiriendo los cuidados de su madre; aunado al hecho de que el padre es quien actualmente está trabajando y algunas de las veces que ha pernoctado con su hija se le complica el llegar temprano a su sitio de trabajo, estos acuerdan en que el padre durante la semana compartirá con la niña los días que salga temprano de su trabajo y los que tenga libres, ya que se desempeña como Alguacil del Poder Judicial cumpliendo un rol y horario de trabajo por Guardias, previo acuerdo con la madre. Igualmente, durante los fines de semana, compartirá con su hija los fines de semanas que no tenga guardia, esto es, dos (02) fines de semana al mes, desde el sábado a las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 12:00 m.
TERCERO: En cuanto a las vacaciones y días feriados ambos progenitores convienen en ratificar que serán compartidos en forma alterna y conciliada.
CUARTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de los niños.
En este estado, vista la manifestación realizada por los interesados de forma espontánea y libre de coacción, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 518 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

Los Interesados,


DIXON NOE ORELLANA MÀRQUEZ

ADEIDYS CAROLINA MÁRQUEZ

La Secretaria,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/fabb.