PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 15 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: PH05-V-2005-000091

Vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2013; así como el acta de comparencia inserta al folio 202 del presente expediente, mediante el cual el ciudadano ADELIS GIL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.127.922, en su condición de parte demandada en el presente procedimiento con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, RICARDO ADELIS GIL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.318.399, ratificó su petición referente a la suspensión de la medida de retención salarial que se cumple por ante el Consejo Legislativo Regional del estado Portuguesa, alegando que su hijo ya es mayor de edad, según se evidencia en el acta de nacimiento que riela inserto al folio 02 del expediente, indicando además que no está estudiando y actualmente está casado, solicitando de igual forma se ordene la suspensión de la medida de retención salarial que le fue ordenada por este Tribunal ante el Consejo Legislativo regional del estado Portuguesa.
De la revisión de as actas procesales se constata que en fecha 28/07/2.005, folio 33 del expediente el Juzgado Unipersonal Nº 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el convenimiento sobre la Revisión de la Obligación de Manutención por las cantidades de SESENTA MIL BOLÍVARES ANTERIORES (Bs. 60.000,00) –actualmente Bs. F. 60,00-, en el mes de agosto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES ANTERIORES (Bs. 120.000,00) –actualmente Bs.F. 120,00- y en el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES ANTERIORES (Bs. 250.000,00) –actualmente Bs.F. 250,00; ordenando en consecuencia la retención salarial de dichas cantidades, del sueldo del obligado por ante el Jefe de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, las cuales deberían ser depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-28-0010112345 de la Entidad Bancaria Bicentenario, en beneficio del para entonces adolescente RICARDO ADELIS GIL AGUILERA y a la orden del Tribunal.
Siendo así que el beneficiario, ciudadano RICARDO ADELIS GIL AGUILERA, ha alcanzado su mayoría de edad según se puede evidenciar del acta de nacimiento inserta al folio 02 del expediente, y como quiera que fue debidamente notificado en fecha 30/01/13 a los fines de que compareciera a este Tribunal en fecha 13/02/13, para que acreditara alguna de las causales establecidas para la procedencia de la excepción prevista en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sin haber hecho acto de presencia al acto fijado para tal fin; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se revoca la Medida de Retención salarial dictada por el Juzgado Unipersonal Nº 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 28/07/2.005, en tal sentido, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del estado Portuguesa, a fin de comunicarle sobre la extinción de la obligación de manutención y en consecuencia el cese de la medida de retención sobre el sueldo del obligado.
TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros N° 0007-0014-28-0010112345 de la Entidad Bancaria Bicentenario en beneficio del ciudadano ut-supra identificado y a la orden del Tribunal, oficiándose lo conducente a la referida Entidad Bancaria. Se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial , una vez que transcurrido el lapso legal establecido para que las partes ejerzan los recursos correspondientes.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013).

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/ma alej.-