PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 15 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000149

SOLICITANTES: LINDER JHONSON MÁRQUEZ GARCÍA y MARÍA VIRGINIA ROSALES CASERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.268.507 y V-21.023.923, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos LINDER JHONSON MÁRQUEZ GARCÍA y MARÍA VIRGINIA ROSALES CASERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.268.507 y V-21.023.923, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano LINDER JHONSON MÁRQUEZ GARCÍA compartirá con su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , cada quince (15) días los días los domingos, se comunicará con la madre del niño para que lo tenga vestido y se lo llevará a la Plaza a comer helado o de paseo, allí mismo en la Quebrada de la Virgen. Será en horario de 10:00 a.m., a 12:00 m. SEGUNDO: Así mismo, compartirá con el niño los días especiales como el día del padre, el cumpleaños entre otros. TERCERO: En el mes de diciembre, el niño compartirá con ambos padres. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/M. Alej.-