PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 27 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000016

PARTE DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la ciudadana: YUZMA COROMOTO RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 12.240.574; en su condición de madre y representante legal del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad.

PARTE DEMANDADA: HENRY LORENZO CASTRO VILLORI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.895.543.

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 27 de febrero de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: YUZMA COROMOTO RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 12.240.574; en su condición de madre y representante legal del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: HENRY LORENZO CASTRO VILLORI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.895.543, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes y aún cuando trató de oir la opinión de la niña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 y segundo aparte del 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no fue posible por cuanto el niño se rehusó a dar su opinión. Posteriormente, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:……………………………..…......
PRIMERO: Ambas partes convienen en establecer el siguiente régimen de convivencia Familiar en beneficio de su hijo: (identificación omitida por disposición de la Ley) de seis (06) años de edad: La Madre, YUZMA COROMOTO RUIZ RUIZ, compartirá con su hijo todos los fines de semana y a tal efecto buscará al niño en la residencia de su padre los sábados a las 4:00 p.m, debiendo regresarlo al hogar paterno, los lunes a las 7:00 a.m.
SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones de carnaval, Semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas de forma alterna y conciliada, oyendo siempre la opinión del niño.
TERCERO: El padre se compromete a restituirle a la madre la custodia del niño, una vez culminado el presente año escolar, para lo cual acudirán a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de legalizar la referida restitución de custodia.
CUARTO: La madre se compromete a ayudarle al padre con la manutención de su hijo, durante el tiempo que este detente la custodia temporal del niño.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijado el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo previamente identificado.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) ,de seis (06) años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza,

Abgº Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Demandante, El Demandado,

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La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos