PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 06 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000438
PARTE DEMANDANTE: YVAN JOSÉ LEAL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.654.923
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.399.172 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634.
PARTE DEMANDADA: MERCELIS DEL VALLE ESCALONA SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.333.737.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
ACTA DE TERMINACIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN
En el día de hoy, seis (06) de febrero del dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirigido y presidido por la Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abogada Francileny Alexandra Blanco Barrios, la Secretaria, Abogada Sara Cristina Hidalgo, y el Alguacil José Luis Rangel; así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual temporal asignado a este Circuito Judicial ciudadano José Manuel Mendoza, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se le da INICIO a la audiencia. La ciudadana Secretaria, certifica la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: YVAN JOSÉ LEAL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.654.923. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana: MERCELIS DEL VALLE ESCALONA SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.333.737; quienes no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, certificada como ha sido la incomparecencia de las partes al inicio de la presente audiencia preliminar en fase de sustanciación y como quiera que no existen en autos elementos de convicción necesarios para proseguir el juicio, dado que ninguna de las partes promovió prueba alguna, en la oportunidad legal establecida en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo establecido en el artículo 477 ejusdem, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia se acuerda el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cinco de la mañana (9:40 a.m.).
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Técnico Audiovisual El Alguacil,
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La Secretaria,
Abg. Sara Cristina Hidalgo.
FABB/fabb.
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