PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de febrero de 2.013
202º y 153º

ASUNTO: PH05-V-2004-000123

De la revisión de las actuaciones procesales contenidas en el presente expediente de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, iniciado por la ciudadana MARÍA MILAGROS VIRGINIA CASTEJÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.723, en fecha 06/07/2.004 por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en beneficio de la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley) , quien para el inicio del procedimiento contaba con cinco (05) años de edad, se evidencia que en fecha 15/07/2.004 el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó la Colocación Familiar de la mencionada niña a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos: JUAN CARLOS PÉREZ MONTAÑA Y MARÍA ASENCIÓN RODRÍGUEZ DE PÉREZ.
A tal efecto, recibido este asunto como ha sido en fecha 27/11/2.012, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, procede a ordenar la notificación de los ciudadanos MARGARITA BETANCOURT y MANUEL ANTONIO MARÍN, en compañía de (identificación omitida por disposición de la Ley) , adolescente de actualmente catorce (14) años de edad, a los fines de la revisión de la medida de Colocación Familiar dictada.
En fecha 14/12/2.012, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL ANTONIO MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.948.936, y la opinión expresa de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, y así mismo de la incomparecencia de la ciudadana MARGARITA BETANCOURT, debido que presenta problemas en la columna y camina con andadera.
Ahora bien, este Tribunal observa que, previa revisión del auto de Colocación Familiar dictado en fecha 15/07/2.004, inserto a los folios 09 y 10, por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se acordó la referida colocación familiar en el hogar de los ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ MONTAÑA Y MARÍA ASENCIÓN RODRÍGUEZ DE PÉREZ, los cuales no forman parte interesada en el presente asunto, siendo lo correcto haber acordado la Colocación Familiar de la, entonces, niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, hoy adolescente de catorce (14) años de edad, en el hogar de los ciudadanos MARGARITA BETANCOURT y MANUEL ANTONIO MARÍN, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.131.881 y V-2.948.936 respectivamente, en su condición de abuela paterna, la primera y cónyuge de la abuela el segundo.
Siendo esto así, se verifica que en autos consta un informe social, practicado por la Trabajadora Social del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, Keila Nohemi Lovaton Primera, el cual expresa su opinión de forma favorable, considerando a los ciudadanos MARGARITA BETANCOURT y MANUEL ANTONIO MARÍN como personas aptas para continuar ejerciendo la Colocación Familiar de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , a quien respectivamente se le escuchó su opinión de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICA la Medida de Protección de Colocación familiar dictada en fecha 06/07/2.004 por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de la adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, MODIFICÁNDOLA en cuanto a su ejecución ya que esta debe ejecutarse en el hogar de los ciudadanos: MARGARITA BETANCOURT y MANUEL ANTONIO MARÍN, plenamente identificados en autos.

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/Ma Alej.-