PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 7 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-001304
SOLICITANTE: AMADA ROSA MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.401.567.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Primera, para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 10 de diciembre de 2.012, se recibe solicitud por la ciudadana: AMADA ROSA MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.401.567, domiciliada en la Urbanización Rafael Urdaneta, calle 10, casa N° 16, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en su nombre y en representación de su hija, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolana, trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.882.818; asistida en este acto por la Abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Primera, para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: SERGIO LUIS VALERA FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.053.278 y quien falleció ab-intestato en fecha 12 de julio de 2.012, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 13 de diciembre de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 17 de diciembre de 2.012 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “ULTIMA HORA” ó “EL REGIONAL” ó “EL PERIÓDICO EL OCCIDENTE”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y mediante auto aparte, fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única estatuida en el artículo 512 de la Ley in comento, para el día jueves 31 de enero de 2.013 a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes y asimismo escuchar la opinión de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escuchó la opinión de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, así como fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: NEISVAL DAYANARA RAMOS SANCHEZ y MARIA SANTIAGA RODRIGUEZ SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.040.859 y V-9.259.285, en su orden; en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana AMADA ROSA MARQUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-11.401.567 y a la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERGIO LUIS VALERA FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.053.278 y quien falleció ab-intestato en fecha 12 de julio de 2.012, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En el día de hoy, jueves 07 de febrero de 2.013, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 31 de enero de 2.013, sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previa las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas: NEISVAL DAYANARA RAMOS SANCHEZ y MARIA SANTIAGA RODRIGUEZ SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.040.859 y V-9.259.285, en su orden; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 03 al 09, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana AMADA ROSA MARQUEZ GONZALEZ, ut-supra identificada y la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus SERGIO LUIS VALERA FERNANDEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de julio de 2.012, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana AMADA ROSA MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.401.567, y a la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) Z, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.882.818, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERGIO LUIS VALERA FERNANDEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de julio de 2.012, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de FRACTURA DE CRANEO, POLITRAUMATISMO HECHO VIAL, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas y expídase a la solicitante 04 juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente asunto.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los seis (07) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.013).

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abgº FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,

Abgº Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Amny M.-

En igual fecha y siendo las 2:41 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abgº Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Amny M.-