PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 7 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000130

SOLICITANTES: PEDRO DEL CARMEN MARTÍNEZ VASQUEZ y ERIENNY NOHEMI RIVAS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.892.390 y V-19.187.879, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos PEDRO DEL CARMEN MARTÍNEZ VASQUEZ y ERIENNY NOHEMI RIVAS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.892.390 y V-19.187.879, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano PEDRO DEL CARMEN MARTÍNEZ VASQUEZ, podrá compartir con su hija cada 15 días, la pasara buscando por la escuela a las 11:30 am, hora de salida y podrá llevársela a la casa de los abuelos paternos, hasta el domingo a la 06:00 pm., y llevara a la niña a su casa, durante ese tiempo el padre podrá llevar a su hija de paseo, al parque a comer helado entre otros. SEGUNDO: Así mismo, se compromete que durante ese tiempo la madre podrá comunicarse con su hija vía telefónica. TERCERO: cuando se celebren actividades escolares que ameriten la presencia de los padres, el padre estará allí siempre y cuando este libre en su trabajo, los días que el padre no comparta con su hija se comunicara con ella vía telefónica. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/JVPDER/Amny M.-