PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO N° PP01-R-2012-000226
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

En el día de hoy primero de febrero de de dos mil trece, siendo las 09:30 a.m., siendo la oportunidad previamente fijada; se anuncia a las puertas del Tribunal y se abre el acto de la Audiencia de Apelación en la presente Causa del ASUNTO PRINCIPAL: PP01-V-2011-000523; ASUNTO: PP01-R-2012-000226; RECURRENTE: DEFENSORÍA PÚBLICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA, en representación de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) ; DEMANDADOS: (identificación omitida por disposición de la Ley) y otros; RECURRIDA: Sentencia definitiva de fecha 18 de octubre de 2013 proferida por el Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare; de conformidad con el Artículo 488-C de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Constituido el Tribunal por la Jueza Superior Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ; la Secretaria Abg. MARÍA C. ALONSO y el Alguacil Abogado EDUARDO BARAZARTE; y presente el técnico audiovisual JOSÉ MANUEL MENDOZA, en uso de una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311; se anuncia el acto a las puertas del Tribunal y seguidamente la Secretaria verifica que no se encuentran presentes ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, motivo por el cual, y en aplicación del último aparte del artículo 488-C de la ley especial señalada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO el presente recurso. Y Así se Declara. Se da por concluido el acto. Es todo, terminó, se lee y firman.

LA JUEZA SUPERIOR,




Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
EL…
…TÉCNICO AUDIOVISUAL,

EL ALGUACIL,



Abg. EDUARDO BARAZARTE S.


LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA C. ALONSO