REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, 25 de febrero de 2013.
Años: 202º y 154º.
Vista la anterior diligencia consignada por el Abogado, Edinson Solórzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.550, en su carácter de apoderado judicial del BANCO CARONÍ C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el veinte (20) de agosto de 1981, bajo el Nº 17 del Tomo A Nº 17, folios del 73 al 149, posteriormente transformado en BANCO UNIVERSAL según modificación inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha quince (15) de agosto de 1997, bajo el Nº 22 del tomo A Nº 35, folios del 143 al 161; y cuya ultima modificación de estatutos fue inscrita en el mencionado registro, en fecha veintinueve (29) de enero de 1998, bajo el Nº 1 del Tomo A Nº 09, folios del 2 al 17, parte demandante en el juicio que por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue en contra del ciudadano FREDDY MENDOZA y la ciudadana SONIA ROJAS DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números, 4.065.459 y 3.859.748, respectivamente, mediante la cual solicita el desglose de los documentos originales, este Tribunal a los efectos de proveer observa; de la revisión de las actas procesales se desprende que en el presente juicio, se encuentra en estado de intimación, razón por el cual no ha precluido la oportunidad procesal para la impugnación instrumental por parte de los intimados. Así el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reversen por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”. (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, al no haber transcurrido la oportunidad procesal para el desconocimiento o tacha y encontrándose activa la presente causa, este Tribunal, NIEGA el desglose solicitado.-
Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Albany José Cotiz Bravo.-
En la misma fecha, siendo tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 137 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Albany José Cotiz Bravo.-
MEOP/AC/Rosa
Exp Nº 00034-A-12